EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1978 En España, con la democracia recién estrenada, la mayoría de edad se rebaja de los 21 a los...
EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1978
En España, con la democracia recién estrenada, la mayoría de edad se rebaja de los 21 a los 18 años.
Real-Decreto-Ley 33/1978, de 16 de Noviembre, sobre mayoría de edad.
(Publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 275, de 17 de noviembre de 1978)
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
El límite legalmente establecido para la mayoría de edad de los ciudadanos, como determinante del momento de la incorporación de éstos a la plenitud de la vida jurídica alcanzando la plena capacidad de obrar en los campos civil, administrativo, político o de cualquier otra naturaleza, ha sufrido en nuestro ordenamiento, como en los restantes países de nuestra área cultural, una progresiva reducción fundada en que la instrucción recibida durante una escolarización más prolongada y la abundante información de que hoy día dispone la juventud ha hecho a ésta apta para hacer frente a las exigencias de la vida a una edad más temprana que en pasados tiempos y que la reducción de la edad de la mayoría tiende a favorecer el desarrollo del sentido de la responsabilidad de los jóvenes. El momento actual de la sociedad española es sensiblemente distinto al que la misma presentaba en el año 1943, al tiempo de establecerse los 21 años como límite de la mayoría de edad; los inmensos avances experimentados por la misma durante estos años en los campos económico, social y cultural han incorporado ya de hecho al protagonismo de la vida española, tanto en el campo público como en el privado, a los jóvenes que, sin alcanzar los 21 años, ostentan ya plena capacidad física, psíquica, moral y social para la vida jurídica, sin necesidad de los mecanismos de representación o complemento de capacidad.
De todo este contexto social surge, pues, la necesidad de establecer un nuevo límite de mayoría de edad, que debe cifrarse en los 18 años, como ya han llevado a cabo otros ordenamientos del marco europeo. El nuevo límite de la mayoría de edad debe tener una efectividad inmediata en toda la vida del país, por lo que técnicamente procede sea establecido como norma general, al tiempo que se modifican aquellos preceptos de nuestros principales cuerpos legislativos, que contemplaban expresamente el anterior límite de los 21 años; dejando, por otra parte, clara mención de que los efectos de la nueva mayoría de edad no afectarán negativamente a la percepción de cualesquiera beneficios que el ordenamiento atribuyera a los jóvenes hasta el momento de ser alcanzada la edad de 21 años.
De todo este contexto social surge, pues, la necesidad de establecer un nuevo límite de mayoría de edad, que debe cifrarse en los 18 años, como ya han llevado a cabo otros ordenamientos del marco europeo. El nuevo límite de la mayoría de edad debe tener una efectividad inmediata en toda la vida del país, por lo que técnicamente procede sea establecido como norma general, al tiempo que se modifican aquellos preceptos de nuestros principales cuerpos legislativos, que contemplaban expresamente el anterior límite de los 21 años; dejando, por otra parte, clara mención de que los efectos de la nueva mayoría de edad no afectarán negativamente a la percepción de cualesquiera beneficios que el ordenamiento atribuyera a los jóvenes hasta el momento de ser alcanzada la edad de 21 años.
Los supuestos sociales expuestos, unidos al momento de transformación política que vive nuestro país, aconsejan proceder con urgencia a adelantar la mayoría de edad con el objeto de posibilitar la plena incorporación de la juventud española a la vida jurídica, social y política del país.
En virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de Noviembre de 1978, en uso de la autorización que me concede el artículo 13 de la Ley constitutiva de las Cortes y oída la Comisión de las Cortes a que se refiere el número 1 de la disposición transitoria 2ª de la Ley 1/1977, de 4 de Enero, para la Reforma Política, dispongo.