El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moc...
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Si la moción es una manifestación política por la que una Cámara parlamentaria expresa al Gobierno su aspiración, voluntad o deseo, la moción de censura no es más que una de estas mociones, caracterizada por encerrar una crítica sustancial al comportamiento del segundo. Lo cual supone una condena, una censura, y de ahí su denominación de moción de censura. Como en los regímenes parlamentarios el Gobierno necesita la confianza de las Cámaras representativas para mantenerse en el poder, la aprobación de una de estas mociones implica que ese requisito no se da más, obligando al Gobierno a dimitir.
Aunque una votación negativa sobre aspectos básicos de la política gubernamental (proyectos de ley, decretos-leyes, Presupuestos Generales del Estado, etcétera) puede provocar esta consecuencia, la moción de censura es una forma directa y expresa de transmitir este mensaje. A través de la misma la representación popular declara cancelada la relación de confianza con el Gobierno y provoca su caída.
La moción de censura es de este modo, y junto a la cuestión de confianza, uno de los cauces específicos para exigir responsabilidad política al Ejecutivo.
Durante el último tercio del siglo XIX y buena parte del XX la retirada de la confianza a los Gobiernos en diversos países europeos, por unos medios o por otros, era frecuente, provocando continuas caídas de los mismos y, en general, una situación de inestabilidad política.
Tras la Primera Guerra Mundial, y como reacción frente a este estado de cosas, se observa en todo el parlamentarismo occidental un movimiento tendente a corregir el desequilibrio contrario al Ejecutivo, mediante lo que se ha llamado el parlamentarismo racionalizado, esto es, mediante la regulación de las relaciones entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, sentando unos límites y unas condiciones a las facultades del primero.
Es entonces cuando surgen como categoría definida las mociones de censura, que son mociones reguladas limitativamente en la medida que se proponen la exigencia de responsabilidad política al Gobierno. Ejemplos de estos límites son la exigencia de la mayoría absoluta para su aprobación, la necesidad de un número mínimo de diputados para su presentación, el establecimiento de un período de enfriamiento entre su depósito y su debate, el transcurso de un cierto plazo desde la votación de la anterior, etcétera.
El exponente más extremo de estas mociones es el de las llamadas "mociones constructivas" de censura. Con ellas se cierra el paso a las mociones (y a las mayorías) puramente negativas, que desembocan en la caída del Gobierno pero sin consideración alguna a la posibilidad de formar un equipo sucesor. Se requiere ahora que las mociones vayan acompañadas de un candidato a la Presidencia gubernamental, de tal modo que su aprobación conlleve la de éste como nuevo primer ministro. La destrucción de un Gobierno va unida a la "construcción" de uno nuevo, evitándose los paréntesis tan peligrosos sin Ejecutivo. Y, desde luego, desincentivándose la presentación de estas iniciativas, tan favorecedoras de la inestabilidad política.
Se trata de una técnica inaugurada por el artículo 67 de la Ley Fundamental de Bonn, sobre la que luego volveremos, con vistas a evitar la inestabilidad gubernamental que tantos estragos causó en el régimen de Weimar. Su ejemplo sería seguido por otras constituciones posteriores, como la española.
La contrapartida de la moción de censura constructiva es la fuerte limitación que impone al Parlamento para poder exigir la responsabilidad política al Gobierno. Son tan agravados los requisitos para su triunfo que la destitución del Gobierno por las Cámaras se vuelve extremadamente difícil. Por otro lado, las mismas barreras dificultan incluso que la oposición utilice la moción de censura como un arma de crítica y desgaste contra el Gobierno y la mayoría que le apoya.
El sistema comentado ha encontrado numerosos críticos, incluso en la República Federal Alemana. La razón de ello estriba en que favorece la estabilidad de los gobiernos, pero una estabilidad artificial, producto de una merma de los procedimientos de control, a la postre de un artificio jurídico, y no del respaldo del Parlamento. La consecuencia de la moción constructiva puede ser la existencia de gobiernos estables, pero al mismo tiempo débiles, porque no sería la confianza parlamentaria lo que explicaría su mantenimiento en el poder sino el blindaje proporcionado por este mecanismo.
Lo que realmente posibilita la estabilidad del Ejecutivo es la disciplina y cohesión de los grupos parlamentarios. Si la mayoría que apoya al Gobierno es fuerte y disciplinada, las mociones de censura, aunque no sean constructivas, estarán destinadas al fracaso y se evitarán las crisis gubernamentales. En esas circunstancias, la presentación de mociones, carentes del incentivo de abrir paso a nuevos gobiernos, tenderá a ser más esporádica.
Esta situación es típica del parlamentarismo actual, donde el elemento hegemónico no es ya el Parlamento sino el Gobierno. El Gobierno, a través de la disciplina de partido, domina la vida de las Cámaras, por lo que éstas raramente aprobarán una moción de censura. Por eso, en nuestro tiempo la inestabilidad gubernamental no es debida a la aprobación de estas mociones, sino a factores extraparlamentarios, principalmente a la ruptura de la unidad del partido gobernante o de las coaliciones que forman la mayoría. Los casos de la IV República francesa (en la que se sucedieron casi 100 gobiernos en 9 años) y de la Italia de la posguerra son patentes a este respecto, ya que la mayor parte de las caídas de gobiernos se ha debido a la división de los grupos integrantes de esa mayoría. En España, la dimisión del Presidente Suárez en 1981, curiosamente tras haber superado una votación de censura el año anterior y haber mantenido la confianza a través de la presentación de la cuestión de confianza, es otro ejemplo al respecto.
En la medida que cualquier votación importante puede revelar la pérdida de la confianza parlamentaria, parece que si surge una nueva mayoría en el Parlamento la misma podrá recurrir a este procedimiento tan clásico y elemental para desencadenar la caída del Gobierno. El mejor ejemplo de esta condición, a la larga, superflua de la moción de censura constructiva se produjo en la propia España en 1995, cuando la desaprobación de los presupuestos generales del Estado para el año siguiente provocó la caída del Gobierno y la convocatoria anticipada de elecciones
